Señores Representantes de:
Cruz Roja Internacional
Cruz Roja Chile
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Leonardo Quijón Pereira |
Amnistía Internacional
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Comisión de DDHH del Senado
Comisión de DDHH Cámara de Diputados
Instituto Nacional de Derechos Humanos
Ministro de Justicia de Chile
Director Nacional de Gendarmería
Gobierno de Chile
Ministro de Salud de Chile
Colegio Médico
Comisión Parlamentaria DDHH UE-Chile
Centro de DDHH Universidad de Chile
Centro de DDHH Universidad Diego Portales
Facultad de Ciencias Sociales e Historia UDP
Observatorio derechos Humanos
Defensoría Penal Pública Mapuche
A todas las Instituciones y ONGs por los DDHH y Salud
Lunes 12 de Noviembre de 2012
Como organizaciones europeas por los derechos humanos y contribuyentes nos dirigimos a
ustedes para expresar nuestra gran preocupación por la grave situación de salud en que se encuentra el joven Leonardo Quijón Pereira de la comunidad mapuche Chequenco. Como ya es conocido él fue atacado y baleado por la policía chilena siendo menor de edad el 20 de octubre del 2009 impactando en su pierna alrededor de 200 perdigones.
Se le aplicó la Ley 18.314 llamada tambien Ley Antiterrorista que significó imputaciones en ese entonces de 4 delitos terroristas en lo cual en Octubre del 2010 el Tribunal de Juicio Oral de Angol lo absolvió a pesar de que, el Ministerio Público recurrió al uso de 7 testigos protegidos. Sin embargo el Tribunal, en votación unánime, lo liberó de los cargos. Leonardo siendo inocente estuvo aproximadamente un año en prisión preventiva tiempo que duró el proceso judicial sin atención médica especializada. Hasta hoy sin recuperación alguna, al contrario sufre diariamente dolores y su estado de salud cada dia se va deteriorando.
Según Informe médico de fines del 2010 Leonardo Quijón en su extremidad izquierda tiene una gran cicatriz profunda con lesión del nervio tibial, alteración de la sensibilidad de la planta del pié, alrededor de 200 perdigones, dolor contínuo espontáneo, polineuropatia traumática en el pié, requiere suministro permanente de fármacos y una evaluación de su discapacidad. Esto sin olvidar que Leonardo tuvo una parada cardíaca mantenido con ventilador mecánico en la Unidad de Pacientes Críticos en el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Santiago, (octubre 2009).
El 1 de Septiembre de 2012 fallece el parcelero Héctor Gallardo del sector de Chequenco por incidentes producidos en un intento de asalto realizados „por encapuchados“. Dudosas declaraciones del hermano de la víctima que acusa a los tres jóvenes, Leonardo Quijón, Luis Marileo y el menor G.V. El hermano del parcelero asevera haberlos reconocidos a pesar de estar encapuchados.
Los jóvenes se presentan voluntariamente a la PDI para hacer las declaraciones y demostrar su inocencia. Leonardo, como los otros dos jóvenes acusados, han afirmado que son inocentes. Sin embargo, el juez de garantía, Javier Bascur, los dejó en prisión preventiva en la cárcel de Temuco y dió cuatro meses para la investigación de los hechos. Nuevamente Leonardo se encuentra en prisión preventiva a pesar de su inocencia sin haber tenido un juicio y en grave estado de salud y sin una orden judicial sufre de sus derechos fundamentales como es el derecho a su salud, además se debería considerar al grado de deterioro que produce la privación de libertad en las personas, sobre todo a nivel sicológico, recordando que él ya estuvo injustamente encarcelado un año en la Cárcel de Menores de Chol Chol siendo inocente.
Leonardo se suma a la huelga de hambre en la cárcel de Temuco el 01.10.2012 en donde junto a otros comuneros demandaron ser trasladados a la cárcel de Angol para estar más cerca de sus familias. Durante el transcurso de la huelga de hambre Carolina Marileo, vocera de los comuneros mapuche en huelga de hambre, confirmó durante la noche del 21 de Octubre al cumplirse 22 días de huelga de hambre líquida, 4 días en huelga seca, que a las 22:20 Hrs Leonardo Quijón, fue trasladado de urgencia desde la Cárcel de Temuco hasta el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco después de sufrir una insuficiencia cardiaca.
Después de la prolongada huelga de hambre los 5 comuneros son trasladados a la cárcel de Angol. Las malas condiciones de salubridad en la cárcel se hace presente nuevamente afectando la salud de Leonardo. A raíz de una „picadura de parásitos“ se produce una alergía e infección que debe ser tratada con antibióticos, sigue perdiendo peso bajando más de 8 kilos, en el momento pesa aproximadamente 53 kilos, sufre de cefáleas, dolores al respirar, dolores de estómago y los constantes extremos dolores en su pierna. El joven con solo 20 años ha tenido ya dos pre infartos, se encuentra en un estado de desnutrición, y los perdigones objetos extraños a su cuerpo van debilitando su sistema inmunológico al extremo de poner en riesgo su vida.
Por lo expuesto:
Exigimos que se cumplan con los derechos del imputado. Artículo 93 del Nuevo Código Procesal Penal chileno, "No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes..“
Artículo 6.-“REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” Decreto Supremo (J) No 518, de fecha 22 de mayo de y publicado en el Diario Oficial del 21 de agosto de 1998 y Rectificación del Ministerio de Justicia: Diario Oficial del 02 de septiembre del mismo año.
La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el
ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.“
Es inhumano en las condiciones de salud que se encuentra Leonardo disponerlo a peligrar su vida ya que la carcel no presenta las atenciones especializadas ni competentes para garantizar la salud de este joven, su estado es grave y complejo.
Consideramos al estado chileno, al Ministerio de Justicia y a Gendarmeria responsables del estado en que se encuentra el joven Leonardo Quijón, quien ha sufrido maltrato físico, sicológico y moral causado por el accionar desproporcionado de la policia (2009), sin haber sido indemnizado en modo justo no obstante la absolución de los delitos que se le imputaban.
Exigimos que se realice una completa evaluación por médicos especializados y que sea trasladado a un establecimiento que reúna los requisitos adecuados, para que se dé inicio lo mas pronto posible con el tratamiento que corresponde, tomando en cuenta el consentimiento exclusivo de Leonardo y su familia. En caso de no presentarse la solución inmediata exigimos que a este joven se le otorgen las medidas cautelares con arresto a domicilio y proporcionar todas las ayudas y medidas correspondientes consideradas en los tratados internacionales que es el derecho a protección de la vida y salud de los prisioneros.
Leonardo no debe ser derivado a un hospital como el Maquewe, considerado por el mismo Ministerio de Salud un establecimiento rural, pequeño con complejidad tipo cuatro, además según el personal de la entidad, tiene dificultades como la derivación de enfermos entre especialistas, y que éstas no son tomadas en cuenta por la norma ministerial (Según Dirección Servicio de Salud en el Territorio Makewe y de la División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud - Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud).
Llamamos a las organizaciones por los derechos humanos en especial al INDH Chile, a la Cruz Roja Internacional y Chilena, al Colegio Médico, a Amnistia Internacional, a los Comités por los derechos humanos y contra la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, a las Comisiones de derechos humanos de la Cámara de Senadores y Diputados de Chile a hacerce responsables, a las ONGs por los DDHH garantizar y velar por los derechos de vida de Leonardo Quijón y a hacer las gestiones correspondientes para que se cumplan los derechos mínimos del imputado según consta en los Artículos 34, 35, 36, 37, 38 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. http://www.dpp.cl/repositorio/10/47/leyes
Cabe mencioar que las ONGs tienen una tarea fundamental. Desde su imparcialidad y espíritu crítico tienen la obligación de exigir a la Administración y al Poder Judicial el cumplimiento de los Derechos de las personas privadas en Libertad así como la de denunciar todas aquellas injusticias que diariamente pasan desapercibidas.
“REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”
Decreto Supremo (J) Nr. 518, de fecha 22 de mayo de y publicado en el Diario Oficial del 21 de agosto de 1998 y Rectificación del Ministerio de Justicia: Diario Oficial del 02 de septiembre del mismo año.
Párrafo 2o: De la atención médica de los internos.(Ley Orgánica de Gendarmería de Chile)
http://www.dpp.cl/repositorio/10/47/leyes
Artículo 34.- Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las
unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.
Artículo 35.- Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento.
En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes;
b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia,
Artículo 36.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del D.L. No 2.859, de 1979, Ley Orgánica
de Gendarmería de Chile, las autorizaciones de que trata el artículo precedente serán otorgadas para llevar a los penados a los establecimientos hospitalarios públicos que forman parte de los Servicios de Salud, a menos que el interno desee ser atendido en algún otro establecimiento y cuente con recursos para financiar
dicha atención.
En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones que considere la atención de salud para
los internos, la autorización de atención o internación en el exterior de la unidad penal, podrá referirse a
clínicas u hospitales privados, sin que ello pueda importar costo alguno para la Institución.
En ambos casos, el establecimiento propuesto deberá satisfacer los requerimientos de seguridad que
Gendarmería determine.
Artículo 37.- La duración de la internación de los penados en recintos hospitalarios externos, será
determinada por el personal médico de Gendarmería de Chile, el que realizará o solicitará evaluaciones
de la salud del interno con la periodicidad que el caso amerite.
Artículo 38.- Los detenidos y sujetos a prisión preventiva podrán salir de los establecimientos penitenciarios por orden del Juez de la causa en casos graves de enfermedad o accidentes.
En caso de enfermedad grave y de extrema urgencia, el Jefe del Establecimiento podrá autorizar bajo su responsabilidad salidas sin la correspondiente autorización judicial, siempre que ésta no pudiere ser recabada oportunamente, adoptando las medidas necesarias para no entorpecer la acción de la justicia y dando inmediata cuenta de lo actuado al Juez de la causa y al Director Regional de Gendarmería de Chile.
Artículo 47.- Los internos tendrán derecho a que la Administración les proporcione una alimentación
supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene.
La penitenciaría no garantiza estos derechos ya que Leonardo no recibe una dieta adecuada ni una alimentación controlada por un nutricionista, además de la plaga de „parásitos“ que produce una reacción alérgica e infección que es una constante amenaza ya que se debe efectuar una fumigación dentro del recinto. Es obvio que en el estado inmunológico debilitado en que se encuentra este joven es irresponsable propensarlo a más complicaciones por su salud.
Por la urgencia de esta situación, llamamos a preocuparse de inmediato y solucionar la situación de salud de Leonardo Quijón antes de que sea demasiado tarde y que el actuar de las instituciones estatales sea apegado al Derecho nacional y al Derecho internacional en consideración que Chile es miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ha ratificado el Convenio 169 de la OIT y la mayoria de los Acuerdos de tutela de los derechos humanos, civiles y políticos.
Saludan atentamente
Les saludan atentamente
CEDHPA H. EDELSTAM de Gotemburgo - Suecia
cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu
ECOMAPUCHE, Asociación Amistad con el Pueblo Mapuche - Italia
ecomapuche@gmail.com
MARICHEWEU, Asociación por los DDHH del pueblo mapuche - Alemania
elena.urrutia@arcor.de
maricheweu.kulturverein@arcor.de
Se adjunta:
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“REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” Decreto Supremo (J) NR. 518
- Radiografías de Leonardo Quijón